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Policiales

Sábado, 14 de Marzo de 2020
EL MINISTERIO DE SEGURIDAD HARÁ CUMPLIR LAS NORMAS DE EMERGENCIA IMPLEMENTADAS POR EL GOBIERNO

El Ministerio de Seguridad informa que la Policía de Corrientes tiene facultades para hacer cumplir el Decreto N° 507 del gobernador Gustavo Valdés y la Resolución N° 989 del Ministerio de Salud Pública de la Provincia para garantizar que nada ni nadie ponga en peligro la salud de los correntinos.

El Ministerio de Seguridad, a través de la Policía de Corrientes, informa que velará por el  cumplimento del Decreto N° 507 del Gobernador Gustavo Valdés relacionado con las prohibiciones de reuniones púbicas que pongan en peligro la salud pública por 180 días  ante la situación epidemiológica producida por el dengue y ante la amenaza de la instalación de casos del llamado “coronavirus”.


La Policía provincial lleva adelante un trabajo conjunto con otras áreas del Gobierno provincial y se encuentra monitoreando los acontecimientos en todo el territorio provincial y específicamente en las localidades contempladas en el Decreto.


De este modo, nuestra fuerza policial tiene la misión de hacer cumplir la prohibición de concentraciones que constituyan un lugar propicio para la transmisión del dengue y/o coronavirus en las localidades de Capital, Santa Ana, San Cosme, San Luis del Palmar, Ituzaingó, Paso de la Patria, Ramada Paso, Riachuelo, Itá ibaté,  Ituzaingó y Empedrado.
Controlará también que se cumpla el cese por 180 días de todas las actividades extracurriculares en la totalidad de los niveles educativos de gestión pública estatal y privada en las localidades mencionadas.


CUARENTENA Y AISLAMIENTO PREVENTIVO
Por otro lado, el Ministerio de Seguridad de Corrientes informa también que a través de la Policía actuará en forma coordinada para hacer cumplir la Resolución N° 989 del Ministerio de Salud de la provincia firmado por el doctor Ricardo Cardozo que obliga a la cuarentena y/o aislamiento social por cuestiones sanitarias a las siguientes personas: 


1. Que hayan viajado recientemente a zonas con transmisión sostenida de COVID-19 principalmente los siguientes países: China, Corea del Sur, Japón,  Irán, países de Europa y Estados Unidos como también personas  que hayan podido tener contacto con personas que arriben de estos países, e ingresen de vuelos arribados a aeropuertos de Paraguay y Brasil.
2. Las personas que hayan que hayan tenido contacto con las enunciadas en el punto 1: padres, pareja, hijos o que habiten en la misma residencia.
3. Las personas que hayan sido evaluadas por el personal médico y calificadas como casos sospechosos de COVID-19  y tengan vínculo con ellas.
4. Las personas diagnosticadas positivamente por personal médico y quienes tengan vínculo estrecho.


Se determina para estos casos el aislamiento obligatorio por catorce días de las comprendidas en los puntos 1 y 2.


Determinase el aislamiento obligatorio  por el tiempo que el profesional médico determine en los puntos 3 y 4.