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Política

Lunes, 21 de Enero de 2019
EL DECRETO DE MACRI QUE YA GENERA POLÉMICA: VIOLA LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, SEGÚN LOS EXPERTOS

A pesar de la fuerte resistencia en el Congreso, el Presidente sacará un DNU que habilita decomisar los bienes de un acusado aún cuando todavía no haya sido encontrado culpable por la Justicia.

En 2018, el gobierno de Cambiemos no pudo avanzar vía el Congreso nacional con la Ley de Extinción de Dominio que cuenta con media sanción de Diputados desde 2016 aunque con varias modificaciones al texto original. La iniciativa fue calificada por varios representantes de ambas cámaras como "un mamarracho" y recogió innumerables críticas de los expertos.

 

El texto oficial no prosperó en el Senado y este lunes, el presidente Mauricio Macri anunció que sacará un Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) sobre la extinsión de dominio.


En el Senado se presentaron tres proyectos alternativos para subsanar esta posible violación a la presunción de inocencia consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional. A pesar de ello, ya el año pasado el presidente provisional del Senado, Federico Pinedo, insistió con la necesidad de avanzar en su sanción.

 

"Es muy importante para nosotros que la acción de extinción de dominio no esté totalmente atada a la investigación penal. Para ello proponemos un proceso civil rápido que le permita al Estado quitarles los bienes a los delincuentes aún antes de la condena penal", escribió Pinedo.

 

Consultado por minutouno.com, el constitucionalista Daniel Sabsay fue tajante: "Avanzar en el desapoderamiento antes de una condena es muy, muy peligroso. Siempre debe darse después de una condena al menos en primera instancia, porque sino estaríamos entrando en un territorio muy peligroso".


El periodista especialista en judiciales Gabriel Morini sostuvo tajante que el decreto de Macri "vulnera la presunción de inocencia y propiedad privada", pero además "es un decreto de necesidad y urgencia que suplanta una ley votada por el Congreso, y lo que es peor convierte en retroactivo un decreto que legisla (debería legislar una ley no un DNU) 15 años para atrás en materia penal".


Sabsay señaló que en la actualidad existe la figura de decomiso que se sustancia en el fuero penal y alcanza sólo a algunos delitos específicos como el narcotráfico o la trata de personas por ejemplo. Sin embargo el proceso penal de decomiso, que se inicia recién una vez que hay una sentencia condenatoria es muy largo y la idea es poder rescatar esos bienes malhabidos para el Estado o incluso en los casos que correspondan reparar a las víctimas de los delitos juzgados.

 

La extinción de dominio por el contrario se sustancia en el fuero civil y su proceso es mucho más expeditivo por lo que el Estado recuperaría mucho antes esos activos que podrían "perderse" a lo largo del proceso penal.

 

Para salvar cualquier posible conflicto entre la letra del proyecto y la Constitución Nacional Pinedo explicó a minutouno.com que "la acción de extinción de dominio supone revertir la carga de la prueba. Por eso solo se aplica a delitos graves, siempre relacionados a formas de crimen organizado que requieren este tipo de respuestas rápidas sobre todo para atacar sus fuentes de financiamiento".

 

A su vez, Sabsay insistió que la extinción de dominio es una figura que "ya se utiliza en países como Brasil y México por solo nombrar algunos de la región. Lo que se hace es que, en paralelo al proceso penal, se inicia un proceso civil para garantizar el rescate de los bienes conseguidos a partir de los delitos que son juzgados, pero siempre una vez que haya sentencia condenatoria".

 

El objetivo es que evitar que Diputados, ante los cambios, pueda insistir en su media sanción que ya fue calificada de "mamarracho", "ilegal", "inconstitucional" e "inaplicable".

 

Distintos especialistas que expusieron en la Cámara alta advirtieron que avanzar en el desapoderamiento de los bienes por pedido del fiscal de la causa, sin que exista sentencia previa, es violatorio de las garantías constitucionales y del principio de inocencia.


Justamente uno de los cambios propuestos por Cambiemos y que se supone contempla el DNU de Macri busca que el decomiso se realice recién cuando exista sentencia penal de primera instancia y que sea impulsado por el Procurador del Tesoro.

 

Otro de los cambios propuestos habilita la quita de bienes anticipada en caso de confesión o fuga del acusado. También se propuso que alcance a una mayor cantidad de delitos de modo de incorporar aquellos vinculados con cuestiones económicas, financieras, con el manejo de la Bolsa y de información privilegiada, incluyendo a los casos de la existencia de empresas offshore, que se utilizan para esconder bienes productos de delitos de lavado de activos, evasión, trata de personas y narcotráfico, así como no sólo apuntar contra los corruptos sino también contra los corruptores.